Recipientes sujetos a presión CESE

NOM-020-STPS Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas – Funcionamiento – Condiciones de Seguridad.

La Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas – Funcionamiento – Condiciones de Seguridad, fue publicada el martes 27 de diciembre de 2011 y entró en vigor seis meses después de su publicación.

Objetivo

Establecer los requisitos de seguridad para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas en los centros de trabajo, a fin de prevenir riesgos a los trabajadores y daños en las instalaciones.

Campo de aplicación

La Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en donde funcionen recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas. No aplica para los equipos siguientes:

  1. Campanas de buceo;
  2. Campanas o cámaras hiperbáricas;
  3. Recipientes utilizados como extintores;
  4. Contenedores que trabajen a presión atmosférica;
  5. Recipientes que trabajen interconectados en una misma línea de proceso, donde la presión de operación del conjunto de equipos y de cada uno de los equipos, se encuentren entre 29.42 kPa y 196.14 kPa de presión manométrica y, al final de la línea de proceso, se encuentren abiertos a la atmósfera;
  6. Tuberías, cabezales de distribución que no se utilicen como acumuladores de fluidos y sus componentes (juntas de expansión y conexiones);
  7. Recipientes portátiles que contengan gases comprimidos;
  8. Accesorios presurizados y utilizados como componentes o mecanismos que sirven para mezclado, separación, aspersión, distribución, medición, filtrado o control de fluidos que no rebasen 0.15 m de diámetro nominal, instalados en los recipientes sujetos a presión;
  9. Recipientes instalados en equipos móviles asociados con sus sistemas de frenado;
  10. Recipientes que contengan gas licuado de petróleo, regulados por disposiciones legales cuya vigilancia compete a la Secretaría de Energía.
  11. Carros-tanque que transportan gases comprimidos, cuya regulación se encuentra a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

En CESE Consultores podemos ayudarte a identificar y categorizar los Recipientes Sujetos a Presión (RSP), recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, y en caso de aplicar, realizar el trámite de alta ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Elaborado procedimientos de seguridad, programas específicos, dando seguimiento a la aplicación de las medidas y condiciones de seguridad, impartir capacitación y adiestramiento para los trabajadores, además de asesorarte en la mejor estrategia para prevenir accidentes en la operación, mantenimiento y aplicación de pruebas de presión o ensayos destructivos y no destructivos.

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